Si tienes entre 10 y 50 trabajadores, esto te afecta directamente
El DS N°44 de 2024 entró en vigor en febrero de 2025 y reemplazó íntegramente el DS-40 y el DS-54, que llevaban más de 50 años sin actualizarse. Toda empresa con trabajadores dependientes en Chile está obligada a cumplirlo.
Esto no es una norma nueva que “todavía se está implementando”. Ya está en vigor. La Dirección del Trabajo ya fiscaliza bajo DS-44. Y los documentos del antiguo DS-40 —aunque los tengas— no te eximen de la multa.
Esta guía está escrita para dueños y gerentes que no tienen prevencionista en planta y necesitan entender exactamente qué se les puede exigir, sin tecnicismos innecesarios.
Qué es el DS-44 en términos simples
El DS-44 es el reglamento que obliga a los empleadores a tener un sistema de gestión de prevención de riesgos documentado y operativo.
No se trata solo de tener papeles guardados en una carpeta. Exige que los documentos estén actualizados, que los trabajadores los conozcan, y que la empresa pueda demostrar que los aplica.
Los tres pilares del cumplimiento DS-44:
- Documentación: RIOHS, IRL, Plan de Emergencias y demás documentos obligatorios.
- Difusión: los trabajadores deben conocer los documentos y los riesgos de su cargo.
- Registro: evidencia de que se cumple (firmas, actas, capacitaciones).
Si tienes los documentos pero no los has difundido ni tienes registro, sigues en incumplimiento.
Los documentos obligatorios según el DS-44
1. RIOHS — Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Obligatorio para: toda empresa con 10 o más trabajadores (Art. 153 Código del Trabajo).
Debe incluir obligatoriamente las disposiciones del DS-44: derecho a saber (Art. 14), obligaciones del trabajador, uso de EPP, procedimientos de emergencia, y el protocolo Ley Karin.
Error frecuente: empresas que tienen un RIOHS del 2022 o anterior, todavía citando el DS-40. Ese documento está técnicamente incompleto y puede ser observado en fiscalización.
2. IRL — Información de Riesgos Laborales
Obligatorio para: toda empresa (Art. 14 y 35 DS-44).
La IRL reemplaza a la antigua ODI (Obligación de Informar) del derogado DS-40. La diferencia principal: la IRL debe ser específica por cargo, no genérica para toda la empresa.
Un “documento de riesgos generales de la empresa” no cumple el DS-44. Debe detallar los riesgos del cargo de bodeguero, del cargo de vendedor, del cargo de chofer — por separado.
Qué debe contener:
- Riesgos específicos del cargo
- Factores de riesgo por ambiente y proceso
- Medidas preventivas para cada riesgo
- Uso correcto de EPP según cargo
- Procedimientos de emergencia aplicables
3. Plan de Emergencias y Evacuación
Obligatorio para: empresas con 10 o más trabajadores (Art. 27 DS-44).
Debe incluir identificación de riesgos específicos del lugar de trabajo, rutas de evacuación, puntos de encuentro, responsables de evacuación, y procedimiento de comunicación de emergencias.
No basta con un plano pegado en la pared. El plan debe estar documentado, fechado, aprobado y difundido.
4. Protocolo Ley Karin — Acoso Laboral y Sexual
Obligatorio para: toda empresa con 10 o más trabajadores. Vigente desde agosto 2024 (Ley 21.643).
Aunque es una ley separada del DS-44, la Dirección del Trabajo lo revisa en el mismo contexto. En una fiscalización de seguridad laboral, el inspector puede requerir el protocolo Karin.
Debe incluir canal de denuncias, procedimiento de investigación, plazos legales (5 días para medidas de resguardo, 30 días para investigación) y plan de sensibilización.
5. Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS)
Obligatorio para: empresas con 25 o más trabajadores de manera permanente (Arts. 54-66 DS-44).
Si tienes 25 o más trabajadores y no tienes CPHS constituido, estás en incumplimiento directo. La constitución requiere elección de representantes de los trabajadores y de la empresa, y acta formal de constitución.
Qué pasa si la DT te fiscaliza hoy
La Dirección del Trabajo puede fiscalizarte en cualquier momento, por:
- Denuncia de trabajador (no necesita ser fundada para iniciar la visita)
- Campaña sectorial programada
- Accidente o casi-accidente
- Visita de rutina
En una fiscalización DS-44, el inspector puede requerir en el acto:
- RIOHS vigente y con fecha
- IRL de los cargos de los trabajadores presentes
- Firmas de recepción de los trabajadores (que confirmen que los conocen)
- Registro de la última capacitación en SSO
- Plan de evacuación vigente
- Protocolo Ley Karin operativo
Multas por incumplimiento:
| Infracción | Multa mínima | Multa máxima |
|---|---|---|
| Sin RIOHS o desactualizado | 1 UTM (~$68.000) | 5 UTM (~$340.000) |
| Sin IRL o genérica | 1 UTM | 5 UTM |
| Sin Plan de Emergencia | 1 UTM | 5 UTM |
| Sin Protocolo Ley Karin | 10 UTM (~$680.000) | 60 UTM (~$4.080.000) |
| Sin CPHS (si aplica) | 1 UTM | 10 UTM |
Las multas se aplican por infracción, no de manera global. Una empresa sin ninguno de estos documentos puede recibir multas por la suma de todas las infracciones.
¿En cuánto tiempo se puede tener todo en regla?
Con la información correcta de la empresa, el set completo de documentación DS-44 puede estar listo en 5 días hábiles.
El proceso:
Día 1: Recopilación de información de la empresa (trabajadores, cargos, riesgos del rubro, contactos).
Días 2-3: Elaboración de RIOHS, IRL por cargo, Plan de Emergencias y Protocolo Ley Karin.
Día 4: Revisión y ajustes según la realidad específica de la empresa.
Día 5: Entrega del set completo listo para difundir y firmar con los trabajadores.
La difusión y registro de firmas toma un día adicional coordinado con la empresa.
¿Necesito contratar un prevencionista interno?
La ley no exige que tengas un prevencionista de riesgo contratado en planta para empresas de hasta 25 trabajadores. Lo que exige es que los documentos existan, estén actualizados y sean aplicados.
Un prevencionista interno para una empresa de 10-50 trabajadores cuesta entre $2.000.000 y $3.000.000 mensuales en remuneración más costos asociados.
Una asesoría externa de prevención puede generar y mantener la misma documentación a una fracción de ese costo, con la ventaja de que te entrega criterio actualizado ante cambios normativos (como el DS-44) sin que tengas que capacitar a nadie interno.
La decisión entre externo e interno depende principalmente del tamaño y la complejidad operativa de la empresa, no de la obligación legal.
El nexo con el DS-67: documentación al día = ahorro real
Hay un beneficio adicional que pocas empresas conocen: la rebaja de la cotización adicional al seguro de accidentes mediante el DS-67.
Si tu empresa tiene la documentación SSO al día y una tasa de accidentabilidad controlada, puedes solicitar ante tu mutualidad (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) una rebaja de hasta el 100% de la cotización adicional.
Para una empresa de 20 trabajadores, eso puede representar entre $500.000 y $1.500.000 de ahorro anual — sin cambiar de mutualidad ni hacer nada diferente operacionalmente.
El requisito principal para acceder al DS-67 es exactamente lo que exige el DS-44: documentación SSO vigente y en regla.
Checklist de cumplimiento DS-44 (autoevaluación rápida)
Marca lo que ya tienes:
- RIOHS con fecha posterior a febrero 2025 y que cite el DS-44 (no el DS-40)
- IRL específica por cada cargo de tu empresa
- Firmas de los trabajadores recibiendo la IRL
- Plan de Emergencias y Evacuación vigente
- Protocolo Ley Karin operativo con canal de denuncias configurado
- CPHS constituido (solo si tienes 25+ trabajadores)
- Registro de al menos una capacitación en SSO en los últimos 12 meses
Si marcaste menos de 4: estás en zona de riesgo ante una fiscalización. Si marcaste menos de 2: la exposición es alta y el costo potencial de una multa supera ampliamente el costo de corregir.
Conclusión
El DS-44 no es burocracia opcional. Es el marco legal vigente que define qué debe tener documentado cualquier empresa con trabajadores en Chile, y la DT lo está aplicando.
La buena noticia: cumplir no es difícil ni caro si se hace con criterio. El set completo puede estar listo en una semana, y mantenerlo al día requiere mucho menos esfuerzo que reaccionar a una multa.
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