La Ley 16.744, vigente desde 1968, es la norma madre de la seguridad y salud en el trabajo en Chile. Define qué es un accidente del trabajo, qué es una enfermedad profesional, cómo funciona el seguro obligatorio, y — especialmente — qué debe hacer el empleador antes, durante y después de un accidente.
Esta guía está enfocada en las obligaciones del empleador. No en los derechos del trabajador, que son territorio del abogado laboral. Sino en qué debes tener listo para no estar en infracción cuando la DT o la mutualidad llegue a revisar.
Qué es la Ley 16.744 y por qué sigue vigente
La Ley 16.744 creó el Seguro Social contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Este seguro es:
- Obligatorio para todos los empleadores con trabajadores dependientes
- Financiado por el empleador (no el trabajador) mediante cotizaciones mensuales
- Administrado por organismos públicos y privados: el Instituto de Seguridad Laboral (ISL, para el sector público) y las mutualidades privadas (ACHS, IST, Mutual de Seguridad)
Aunque fue promulgada en 1968, la Ley 16.744 ha sido actualizada múltiples veces. Las modificaciones más recientes relevantes para PYME son:
- DS-44 (febrero 2025): actualizó las obligaciones de gestión preventiva (RIOHS, IRL, MIPER)
- Ley Karin (agosto 2024): incorporó el acoso como riesgo laboral sujeto a obligación de prevención y denuncia
- Ley 21.797 (2024): reforzó la gestión de seguridad vial para empresas con flota
Las 8 obligaciones concretas del empleador bajo la Ley 16.744
1. Afiliación al organismo administrador
Todo empleador debe afiliarse a una mutualidad (ACHS, IST o Mutual de Seguridad) o al ISL. Sin esta afiliación, el empleador debe asumir directamente el costo de las prestaciones médicas, económicas y rehabilitadoras de los trabajadores accidentados — sin tope.
La afiliación se realiza ante la mutualidad elegida con:
- RUT de la empresa
- Actividad económica (código CIIU)
- Número de trabajadores
- Masa salarial mensual
Una vez afiliado, la mutualidad asigna una tasa de cotización adicional según el riesgo del rubro. Esta tasa se suman a la cotización básica del 0,90% de las remuneraciones.
2. Cotización mensual
El empleador paga mensualmente al organismo administrador:
| Cotización | Tasa | Base de cálculo |
|---|---|---|
| Básica | 0,90% | Remuneraciones imponibles |
| Adicional diferenciada | 0% a 3,40% | Remuneraciones imponibles |
| Total | 0,90% a 4,30% | Remuneraciones imponibles |
La tasa adicional diferenciada la fija la mutualidad según el rubro y el historial de accidentabilidad de la empresa. Las empresas con buena gestión preventiva pueden solicitar rebaja de esta tasa mediante el DS-67 — un beneficio que Cross Point gestiona para sus clientes activos.
La no cotización es infracción grave. El empleador que no cotiza es responsable solidario de todas las prestaciones que correspondan al trabajador accidentado.
3. Denuncia de accidentes del trabajo (DIAT)
Ante todo accidente del trabajo, el empleador tiene la obligación de denunciarlo ante el organismo administrador dentro de 24 horas de ocurrido el accidente. Esta denuncia se llama DIAT (Denuncia Individual de Accidente del Trabajo).
La DIAT debe contener:
- Datos del empleador y trabajador
- Fecha, hora y lugar del accidente
- Descripción del accidente y cómo ocurrió
- Testigos presentes
- Atención médica inicial recibida
¿Qué pasa si no se hace la DIAT?
El organismo administrador puede igualmente atender al trabajador si este se presenta, pero el empleador queda en situación de infracción y pierde el derecho a que la mutualidad investigue el accidente como siniestro laboral. En la práctica, si no hay DIAT, el accidente podría ser calificado como “accidente de trayecto” o incluso rechazado como accidente del trabajo, lo que perjudica al trabajador.
Además, la ausencia de DIAT es un indicio negativo en caso de demanda posterior del trabajador o de fiscalización de la DT.
4. Investigación del accidente
El empleador debe investigar las causas del accidente y adoptar medidas correctivas para evitar que se repita. Esta obligación está en el Art. 76 de la Ley 16.744 y en el DS-44.
Si la empresa tiene Comité Paritario (25 o más trabajadores), el CPHS participa en la investigación. Si no tiene CPHS, el empleador designa a un responsable interno o externo.
El informe de investigación debe documentar:
- Causas inmediatas (qué pasó directamente)
- Causas básicas (por qué las condiciones o comportamientos que lo permitieron existían)
- Medidas correctivas adoptadas (plazo y responsable)
Este informe se envía al organismo administrador y queda disponible para la DT.
5. Notificación de enfermedades profesionales (DIEP)
Análoga a la DIAT, la DIEP (Denuncia Individual de Enfermedad Profesional) debe realizarse cuando el empleador toma conocimiento de que un trabajador padece una enfermedad de origen laboral.
Las enfermedades profesionales más frecuentes en PYME:
- Hipoacusia laboral (pérdida de audición por ruido)
- Lumbago laboral (por trabajo físico, cargas, posturas)
- Dermatitis de contacto (por químicos, solventes)
- Síndrome del túnel carpiano (por trabajo repetitivo)
- Trastornos mentales (estrés, burnout, acoso — Ley Karin)
La DIEP la puede iniciar el trabajador, el empleador o el médico tratante. Si el empleador tiene conocimiento de una enfermedad potencialmente profesional y no la denuncia, incurre en responsabilidad.
6. Prestaciones al trabajador accidentado
La Ley 16.744 garantiza al trabajador accidentado o con enfermedad profesional las siguientes prestaciones, financiadas por la mutualidad:
Prestaciones médicas:
- Atención médica, quirúrgica y dental
- Hospitalización
- Medicamentos y prótesis
- Rehabilitación física y reeducación profesional
Prestaciones económicas:
- Subsidio por incapacidad temporal: 100% de la remuneración desde el primer día (no hay carencia como en el seguro de salud)
- Indemnización global por incapacidad permanente parcial (menos de 40% de pérdida de capacidad)
- Pensión de invalidez por incapacidad permanente igual o superior al 40%
- Pensión de supervivencia para cónyuge e hijos en caso de muerte
El empleador no financia estas prestaciones directamente (las financia con la cotización mensual), pero es responsable de asegurar que el trabajador accidentado reciba atención inmediata en la mutualidad o en el establecimiento hospitalario más cercano.
7. Medidas de prevención
Aquí es donde el DS-44 entra en juego. El Art. 67 de la Ley 16.744 establece que el empleador debe “adoptar las medidas de higiene y seguridad necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores.” El DS-44 reglamenta en detalle cómo cumplir esta obligación:
- RIOHS: Reglamento Interno que incluye las normas de higiene y seguridad
- IRL: Información de Riesgos Laborales por cargo (reemplaza la antigua ODI)
- MIPER: Matriz de Identificación y Evaluación de Riesgos
- Plan de emergencias: obligatorio desde 10 trabajadores
- CPHS: obligatorio desde 25 trabajadores
Ver cómo hacer una MIPER paso a paso y qué debe incluir el RIOHS según DS-44 para entender los documentos que concretan esta obligación.
8. Responsabilidad por accidentes culposos
Si el accidente del trabajo se produce por negligencia inexcusable del empleador, la Ley 16.744 (Art. 69) permite que el trabajador o sus causahabientes demanden indemnización adicional por daño moral y daños patrimoniales, más allá de las prestaciones del seguro.
La “negligencia inexcusable” incluye:
- No tener los documentos SSO al día (RIOHS, IRL, plan de emergencias)
- No haber capacitado al trabajador en los riesgos de su cargo
- No haber proporcionado los elementos de protección personal correspondientes
- Haber ignorado recomendaciones del CPHS o del organismo administrador
- Haber ocultado o minimizado riesgos conocidos
En casos graves, puede haber responsabilidad penal del representante legal bajo el Código Penal (Art. 491: cuasidelito de lesiones o de homicidio por negligencia).
La cadena de fiscalización: quién revisa qué
| Organismo | Qué revisa | Consecuencia |
|---|---|---|
| Dirección del Trabajo (DT) | Documentación, RIOHS, IRL, CPHS, condiciones de trabajo | Multa 1-60 UTM |
| Mutualidad (ACHS/IST/Mutual) | Uso de EPP, condiciones de riesgo, cumplimiento de recomendaciones | Observaciones + suspensión de cotizaciones |
| SUSESO | Calificación de accidentes y enfermedades profesionales | Impacto en tasa de cotización |
| Ministerio del Trabajo | Inspecciones especiales (sector minería, construcción, etc.) | Multas + paralización |
La DT es el ente que más afecta al empleador PYME en el día a día. Sus fiscalizaciones pueden ser reactivas (por denuncia del trabajador) o proactivas (programas de inspección sectoriales).
Cómo se califica si un accidente es “del trabajo” o no
Esta distinción importa porque si la mutualidad rechaza el accidente como laboral, el trabajador queda cubierto por el seguro de salud (FONASA o isapre), que tiene carencias y copagos. El empleador puede ser demandado si el rechazo se debió a deficiencias en sus documentos o en la DIAT.
La Ley 16.744 define accidente del trabajo como “toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.”
Se incluye:
- Accidentes dentro del establecimiento
- Accidentes en trabajos a terreno o en instalaciones de clientes
- Accidentes de trayecto (entre domicilio y trabajo o viceversa)
- Accidentes en cursos de capacitación autorizados por el empleador
No se incluye:
- Accidentes causados intencionalmente por el trabajador
- Accidentes por fuerza mayor sin relación con el trabajo
- Accidentes en actividades ajenas al trabajo realizadas en el establecimiento
Casos especiales frecuentes en PYME
Accidente en trabajo a domicilio / teletrabajo
Los teletrabajadores están cubiertos por la Ley 16.744. Si el accidente ocurre durante la jornada de trabajo y en el lugar habitual de teletrabajo, debe tramitarse como accidente del trabajo. El empleador debe incluir en el RIOHS las normas de seguridad para el trabajo a distancia.
Accidente de trabajador de empresa contratista
Si el accidente le ocurre a un trabajador de un contratista que presta servicios en tus instalaciones, el empleador principal (tú) tiene responsabilidad subsidiaria si el contratista no cumplió sus obligaciones de seguridad. El Art. 183-E del Código del Trabajo y el Art. 66 bis de la Ley 16.744 establecen esta responsabilidad.
Enfermedad mental por acoso (Ley Karin)
Desde agosto de 2024, los trastornos de salud mental derivados del acoso laboral o sexual pueden ser calificados como enfermedades profesionales bajo la Ley 16.744. Si no tienes el protocolo Ley Karin implementado y un trabajador enferma por acoso, el empleador enfrenta responsabilidad doble: por incumplimiento de Ley Karin y por la enfermedad profesional resultante.
Lo mínimo que debes tener documentado hoy
Si mañana llegara la DT o si mañana ocurriera un accidente en tu empresa, estos son los documentos que necesitas tener listos:
Documentos preventivos (antes del accidente):
- RIOHS DS-44 vigente (firmado por el RL y entregado a todos los trabajadores)
- IRL por cargo (para cada cargo de la empresa)
- Registro de entrega de EPP (con firma del trabajador)
- Registro de capacitaciones realizadas (fecha, tema, asistentes)
- Plan de emergencias (si tienes 10 o más trabajadores)
- Acta de constitución CPHS + libro de actas (si tienes 25 o más trabajadores)
Documentos de respuesta (ante el accidente):
- DIAT enviada al organismo administrador en 24 horas
- Informe de investigación del accidente
- Registro de medidas correctivas adoptadas
Si alguno de estos documentos no existe o está desactualizado, el riesgo en caso de accidente se multiplica. La calculadora de multas DT te permite estimar el impacto financiero de cada incumplimiento específico.
Preguntas frecuentes
¿La Ley 16.744 aplica a contratados a plazo fijo y por obra?
Sí. Todo trabajador bajo subordinación y dependencia, independientemente del tipo de contrato, está cubierto por la Ley 16.744 desde el primer día de trabajo.
¿Debo afiliarme a la misma mutualidad que mi empresa contratista?
No es obligatorio. Cada empleador elige libremente su mutualidad. Sin embargo, si la empresa principal y el contratista tienen distintas mutualidades, la coordinación ante accidentes puede ser más compleja.
¿Puedo cambiar de mutualidad?
Sí. El cambio se realiza al inicio de cada año (enero), con aviso previo. La nueva mutualidad asumirá las obligaciones a partir del cambio.
¿La tasa de cotización puede bajar?
Sí, mediante el DS-67. Si la empresa demuestra buena gestión preventiva y baja accidentabilidad, puede solicitar rebaja de hasta el 100% de la tasa adicional diferenciada. Esta gestión la hace el empleador o una asesoría SSO ante la mutualidad.
¿Qué pasa si el trabajador accidentado no quiere ir a la mutualidad?
El empleador tiene la obligación de facilitar la atención en la mutualidad. Si el trabajador se niega, debe quedar constancia escrita de esa negativa. Si el trabajador va a otra prestador (clínica privada, FONASA), los gastos no los cubre la mutualidad — salvo que luego se acredite el origen laboral del accidente y se haga el trámite correspondiente.